Oposiciones 2011. Secretarios. Modificación de los tribunales calificadores


11 dic 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 298, de 12 de diciembre de 2011, se publica la Orden del Ministerio de Justicia, JUS/3381/2011, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2373/2011, de 27 de julio, en relación con los Tribunales calificadores del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por Orden JUS/1161/2011, de 3 de mayo.



Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Orden JUS/3381/2011, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/2373/2011, de 27 de julio, en relación con los Tribunales calificadores del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por Orden JUS/1161/2011, de 3 de mayo.



Texto

Mediante Orden JUS/2373/2011, de 27 de julio («BOE» de 5 de septiembre), se rectificaban los Tribunales calificadores nombrados por Orden JUS/1161/2011, de 3 de mayo («BOE» de 10 de mayo), del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre y por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por Orden JUS/3387/2010, de 27 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre).

Como consecuencia de la renuncia del Ilmo. Sr. D. Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, como Vocal del Tribunal titular número 1, procede la siguiente rectificación de la Orden JUS/2373/2011, de 27 de julio:

Página 95907, Tribunal titular n.º 1, Vocales, donde dice: «Ilmo. Sr. D. Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, Magistrado»; debe decir: «Ilmo. Sr. D. Andrés Sánchez Magro, Magistrado».

Tribunal suplente n.º 1, Vocales, donde dice: «Ilmo. Sr. D. Andrés Sánchez Magro, Magistrado»; debe decir: «Ilmo. Sr. D. José María Reyero Sahelices, Magistrado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de noviembre de 2011.–EL Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Director General de Modernización de la Administración de Justicia, José de la Mata Amaya.




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Oposiciones 2010. Gestión, promoción interna. Toma de posesión y permisos


9 dic 2011





En relación la publicación en el BOE de hoy, 9 de diciembre, de los nombramientos de funcionario del cuerpo de Gestión, promoción interna, OPE 2010, y adjudicación de destinos os recordamos:

Plazo de posesión: veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de a Orden en el BOE.

Los funcionarios destinados que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Tramitación, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión comuniquen en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.

Los funcionarios que optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación , un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

Permiso: Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (3 días hábiles si el destino no implica cambio de residencia y un mes si lo comporta) permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado anterior.


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Oposiciones 2010. Gestión, promoción interna. Nombramiento como funcionarios/as y adjudicación de destinos


8 dic 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 296, de 9 de diciembre de 2011, se publican las Órdenes por las que se nombran funcionarios/as del cuerpo de Gestión a quienes aprobaron la oposición correspondiente a la OEP 2010 y se les adjudica destinos en los ámbitos del Ministerio de Justicia, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Cantabria, País Valencià, Canarias, Navarra y Madrid



MINISTERIO DE JUSTICIA

Nombramientos
Destinos
  • Orden JUS/3370/2011, de 18 de noviembre, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo, en el ámbito de Península y Baleares.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Destinos
  • Orden de 18 de noviembre del 2011, del Departamento de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

Destinos
  • Resolución de 18 de noviembre de 2011, del Departamento de Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que han superado las pruebas selectivas convocadas por la Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Destinos
  • Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Destinos
  • Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Destinos
  • Orden PRE/76/2011, de 18 de noviembre, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNITAT VALENCIANA

Destinos
  • Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Destinos
  • Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Destinos
  • Resolución 2238/2011, de 18 de noviembre, de la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

COMUNIDAD DE MADRID

Destinos
  • Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.



Texto

Orden JUS/3371/2011, de 18 de noviembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («BOE» del día 27); las bases 6.8. de la Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre («BOE» del día 20) y 7.9 de la Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo («BOE» de 22 de junio), recibidas del Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino determinados por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, las notas del curso, e incorporada la puntuación a los aspirantes reseñados en los puntos Primero y Segundo de la Orden de 19 de septiembre de 2011 y en el punto primero de la Orden de 23 de septiembre de 2911, referente al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que superaron el proceso selección de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, convocado por Ordenes JUS/3338/2008, de 10 de noviembre («BOE» del día 20), y JUS/1654/3020, de 31 de mayo («BOE» de 22 de junio), que lo hubieren realizado y superado,

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; en la Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, articulo 27 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («BOE» del día 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; y las Bases 6.8. de la Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre («BOE» del día 20), y 7.9 de la Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo («BOE» de 22 de junio),

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Nombrar en el Anexo I de la presente Orden, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas en la Orden de 19 de septiembre de 2011, modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2011, con el siguiente orden de integración en el Escalafón y dentro de dicho orden de acuerdo a las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo:

1.º D.ª ..., aspirante que superó el proceso selectivo, por el sistema general de promoción interna, convocado por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre («BOE» del día 20), y que de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («BOE» del día 27), le fue concedido el correspondiente aplazamiento.

2.º Aspirantes que superaron las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por el sistema general de promoción interna, que figuraban relacionados, por ámbitos territoriales y orden de puntuación, en el Anexo II de la Orden JUS/2083/2011, de 15 de julio («BOE» del día 25), rectificada por Corrección de erratas en «BOE» núm. 180 de 28 de julio de 2011 y por recursos de alzada y reposición estimados.

Segundo.

Aprobar en Anexo II de la presente Orden, la integración en los Subescalafones de los ámbitos territoriales de Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, de acuerdo con el orden establecido en el punto primero y a las puntuaciones de la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.

No procede nombrar, por no reunir los requisitos de la Base 4.2 b) de la Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo, a D. ... (ámbito Galicia), a D. Imanol Oyarzabal Hortelano (ámbito Valencia) ni a D. ... (ámbito Madrid).

Cuarto.

D. ..., aspirante que figura en el Anexo II de la Orden JUS/2083,/2001, de 15 de julio («BOE» del día 25), que hizo pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por el sistema general de promoción interna, ámbito Madrid, no han podido realizar o concluir el curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24.6 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobados por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («BOE» del día 27), será nombrado funcionario en practicas en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición.

Quinto.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2011.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Ignacio Sánchez Guiu.




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Oposiciones 2010. Tramitación, turno libre. Adjudicación de destinos en el ámbito de Andalucía


7 dic 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 294, de 7 de diciembre de 2011, se publica la Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Destinos
  • Resolución de 8 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.



Texto

De conformidad con lo establecido en el articulo 28.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y con lo establecido en los apartados séptimo y octavo de la Resolución de 16 de julio de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010, de 31 de mayo.

Vista la Resolución de 17 de octubre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia de Andalucía, por la que se resuelve definitivamente el Concurso de Traslados para plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Resolución de 28 de abril de 2011.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Adjudicar destinos con carácter definitivo en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa mediante Orden JUS/2092/2011, de 16 de julio («BOE» de 27 de julio de 2011), con efectos administrativos del día 8 de noviembre de 2011, fecha de los efectos de la toma de posesión.

A los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino con carácter definitivo en virtud de esta Resolución, les será de aplicación lo establecido en el apartado sexto de la Resolución de 16 de julio de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de la Consejería de Gobernación y Justicia de Andalucía («BOE» de 28 de julio de 2011).

Segundo.

Adjudicar destinos con carácter provisional en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo II a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden JUS/2092/2011, de 16 de julio («BOE» de 27 de julio de 2011), con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior, fecha de los efectos de la toma de posesión, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de octubre de 2011 por la que se resuelve el Concurso de Traslados.

Los funcionarios relacionados en el Anexo II deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la Delegación del Gobierno dentro del plazo de tres días naturales contados desde el siguiente al de cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días naturales siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, estando obligados dichos funcionarios a participar en el próximo Concurso de Traslados que se convoque.

Tercero.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los funcionarios relacionados en el Anexo II, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 8 de noviembre de 2011.–Directora General de Oficina Judicial y Cooperación, Ana Moniz Sánchez.



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Oposiciones. Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF, turno libre. Relación de aprobados


4 dic 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 292, de 5 de diciembre de 2011, se publica la Orden del Ministerio de Justiica, JUS/3330/2011, de 22 de noviembre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.



MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
  • Orden JUS/3330/2011, de 22 de noviembre, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.



Texto

Finalizadas las fases de oposición y de concurso de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, convocadas por Orden JUS/2412/2010, de 1 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), y recibida del Tribunal Calificador la relación de aspirantes que han superado las mismas,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden JUS/1294/2010, de 5 de mayo (BOE de 19 de mayo), y las bases 7.6 y 7.7 de la Orden JUS/2412/2010, de 1 de septiembre (BOE de 17 de septiembre), ha acordado:

Primero.

Hacer pública la relación de aspirantes, por orden de puntuación que han superado las pruebas selectivas al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por el sistema general de acceso libre, que figura en el anexo II de esta Orden.

Segundo.

En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes que figuran en el citado anexo II, presentarán en el Registro General de este Ministerio, plaza Jacinto Benavente, número 3,código postal 28071 de Madrid, la siguiente documentación:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado o Grado, conforme a la especialidad por la que se opte:

Biología: Licenciado o Grado en Biología, Farmacia, Veterinaria o Medicina.

Criminalística: Licenciado o Grado en Biología, Farmacia, Medicina, Química, Ciencias Físicas o Veterinaria.

Histopatología: Licenciado o Grado en Medicina, Biología o Veterinaria.

Química y Drogas: Licenciado o Grado en Química, Farmacia o Ciencias Físicas.

Valoración Toxicológica y Medio Ambiente: Licenciado o Grado en Ciencias Medio ambientales, Biología, Farmacia, Química, Medicina o Veterinaria.

Información Toxicológica: Licenciado o Grado en Medicina

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, expedido por el Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de no estar acogido a ningún régimen de Seguridad Social, certificado médico editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además llevar estampado el sello de Colegio Médico Provincial en que el certificado sea extendido.

d) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición y su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, salvo que lo hubiera presentado ya junto con la solicitud de participación.

e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).

f) El Certificado de Penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y organismo del que dependan, por la que se acredite su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero.

Los aspirantes presentarán la anterior documentación con escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, Cuerpo al que acceden, número de orden obtenido y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Cuarto.

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Departamento en el plazo de un mes o contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de noviembre de 2011.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/ 3770/2008, de 2 de diciembre), la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Caridad Hernández García.

ANEXO

Don/Doña ....................................................................................................................... con domicilio en ...................................................................................................................de ...... años edad, con documento nacional de identidad número ....................., declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las disposiciones legales.

En ................................. a ........... de ......................... de 2011.

EL DECLARANTE,




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Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia


1 dic 2011


En el Boletín Oficial del Estado número 290, de 2 de diciembre de 2011, se publica el Real Decreto 1611/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.



MINISTERIO DE JUSTICIA

Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia



Texto

Por Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, se reguló el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, uno de cuyos objetivos fundamentales es proporcionar a jueces, fiscales, secretarios judiciales y policía judicial las herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Este real decreto venía a proporcionar además el necesario marco jurídico para la integración de los diferentes registros existentes mejorando así la calidad de la información y simplificando las tareas de los diferentes usuarios.

La regulación por primera vez de la responsabilidad penal de las personas jurídicas operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, incide de manera directa en la organización del sistema de registros que, para el mejor cumplimiento de la funciones ante señaladas, debe adaptar su funcionamiento al mandato derivado de estas normas, desarrollando las funcionalidades necesarias para incorporar a las correspondientes bases de datos la nueva información exigida. De acuerdo con la experiencia alcanzada durante el periodo de funcionamiento del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, parece igualmente aconsejable matizar la forma en que los interesados deben acreditar la personalidad y en su caso la condición de representante legal cuando soliciten acceso a la información contenida en el sistema de registros a efectos de su posible cancelación o rectificación.

El presente real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo del Secretariado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 8 queda redactado como sigue:

«a) Datos identificativos.

Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, número ordinal informático policial y número de atestado.

En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales.

En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación.

Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.»

Dos. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Información contenida en la inscripción de sentencias firmes.

Cuando se trate de sentencias firmes que impongan penas o medidas de seguridad a personas físicas mayores de edad, penas a personas jurídicas o consecuencias accesorias a entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

b) Fecha de firmeza de la sentencia.

c) Órgano judicial sentenciador.

d) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

e) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

f) Número y año de la ejecutoria.

g) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

h) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

i) Fecha de comisión del delito.

j) Participación como autor o cómplice y grado de ejecución.

k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

o) Fecha del cese de la medida de seguridad.

p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

q) Cumplimiento.

r) Acumulación de penas.

s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.

t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.»

Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Información contenida en la inscripción de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o sentencias no firmes.

Cuando se trate de medidas cautelares, requisitorias, autos de rebeldía o Sentencias No Firmes impuestas a personas físicas mayores de edad y, en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad se inscribirán, además, los siguientes datos:

a) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

b) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declaradas, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

c) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.

d) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

e) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.»

Cuatro. Los párrafos b) y c) del artículo 16 quedan redactados como sigue:

«b) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros, en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad.

c) Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, sea este persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos relativos a la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento.»

Cinco. Los apartados 2 y 4 del artículo 17 quedan redactados del siguiente modo:

«2. Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.

4. Los titulares interesados podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales o de la persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate; en el caso de personas jurídicas y de los entes sin personalidad, la solicitud habrá de formularse por su representante legal. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía electrónica.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 18 quedan redactados del siguiente modo:

«1. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial.

Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para la cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento.

2. Los titulares interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de registros administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad, nombre y apellidos del representante, documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, todos ellos en vigor, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos así como la documentación que acredite su condición de representante legal. En la solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones. Mediante Orden del Ministro de Justicia, se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.»

Disposición adicional única. Menciones al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.

La menciones efectuadas en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica se entenderán efectuadas al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, conforme a lo dispuesto en el artículo 544.ter.10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por el artículo segundo.sesenta y uno de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ



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